Lun, 27/02/2017
Laboratorio de Ensayos Biológicos (LEBI), Universidad de Costa Rica.
Los productos cosméticos incluidos dentro de la lista del decreto número 39471-S, obtienen su registro sanitario en cinco días hábiles. Por lo cual, la Cámara Centroamericana y del Caribe de Cosméticos y Productos de Aseo (CACECOS), propuso a la Autoridad Sanitaria de Costa Rica la ampliación de la lista de dicha categoría.
Para el desarrollo de tal iniciativa CACECOS obtuvo el apoyo y colaboración del Laboratorio de Ensayos Biológicos (LEBI), Universidad de Costa Rica, creando así un comité de trabajo, en donde se realizó una justificación técnica de los productos cosméticos que se desean incluir en la lista que se encuentra en el decreto mencionado anteriormente.
Así mismo, los listados de bajo riesgo de productos cosméticos que se tomaron como referencia para la justificación fueron:
- Argentina: Productos De Higiene Personal, Cosméticos Y Perfumes Disposición 345/2006 – ANMAT.
- Brasil: Resolución -RDC No. 07, del 10 de febrero de 2015.
- República Dominicana: Modificación de la resolución No. 000005 de fecha 27 de enero de 2016 que establece el listado de los productos cosméticos y de higiene clasificados como de bajo riesgo.
- Comunidad Andina: Decisión 516, Entró en vigor el 15 de marzo de 2002.
Finalmente, después de realizado el análisis científico se determinó como posibles productos a incluir en el listado de cosméticos:
- Acondicionador / Crema de enjuague /Enjuague capilar (excepto los de acción anticaspa, anticaída, y/u otros beneficios específicos que justifiquen comprobación previa).
- Productos para fijar, modelar y/o embellecer los cabellos (excepto aquellos que modifiquen la estructura química del cabello).
- Champú (excepto los de acción anticaspa, anticaída y/u otros beneficios específicos que justifiquen la comprobación previa).
- Champú acondicionador (excepto los de acción anticaspa, anticaída, y/u otros beneficios específicos que justifiquen la comprobación previa).
- Desodorante axilar (excepto los de acción antitranspirante).
- Desodorante corporal (excepto desodorante íntimo y con acción antitranspirante).
- Desodorante pédico (excepto los de acción antitranspirante).
- Dentífrico (excepto las que ofrecen acción terapéutica específica para un padecimiento odontológico).
- Enjuague bucal aromatizante (excepto las que ofrecen acción terapéutica específica para un padecimiento odontológico).
- Aromatizante bucal (excepto las que ofrecen acción terapéutica específica para un padecimiento odontológico).
- Cremas, lociones, geles y aceites exfoliantes corporales.
- Cremas, lociones, geles y aceites, hidratantes/humectantes o exfoliantes corporales y pédicos (excepto aquellos que tengan alguna acción queratolítica)
- Productos para aromatizar el agua para la bañera.
Tal iniciativa fue presentada ante el Ministerio de Salud de Costa Rica el 17 de mayo de 2017.
Asistentes:
- Jorge Pacheco, profesor Facultad de Farmacia Universidad de Costa Rica, Doctorado en Farmacia. Universidad de Barcelona, España. DESS Pharmacie Industrielle, Universidad de Montpellier I, Francia.
- PhD en Biología Sara González, profesora del Dpto. de Fisiología, Escuela de Medicina, Doctorado en Biología Celular y Genética. Universidad Autónoma de Madrid. directora Laboratorio de Ensayos biológicos
- Edwin León, Bachiller en Química, Técnico en Manejo de Animales de Laboratorio. Finalizando Maestría en Química Industrial en la UCR. Coordinador de Laboratorio para el Laboratorio de Ensayos Biológicos, Universidad de Costa Rica. Profesor del Departamento de Farmacología y Toxicología Clínica, Escuela de Medicina, Universidad de Costa Rica.
- Equipo Cámara Centroamericana y del Caribe de Cosméticos y Productos de Aseo: Milena Esquivel, Michael Bruce, Sophya Nuñez, Yendry Araya y Karla Cedeño.